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Frenan nuevo esquema de la Sener

Frenan nuevo esquema de la Sener

Suspende juez definitivamente el decreto que obliga a empresas a comprar gas natural a Pemex y la CFE

Juan Pablo Gómez Fierro, –quien ha emitido en meses recientes suspensiones contra iniciativas legales del gobierno federal– otorgó una suspensión definitiva a 10 empresas, entre ellas GDF Suez México, Tractebel Energía y Engie San Miguel de Allende, que frena el nuevo esquema de compras para el gas natural que emitió la Secretaría de Energía (Sener) en junio pasado, el cual busca dar salida a los excedentes del energético que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su filial CFEi tienen, hasta en tanto se resuelva si les concede el amparo.

Señaló que en relación con lo expuesto, y para efectos del debido cumplimiento de la presente medida por parte de las autoridades responsables, “se hace de su conocimiento que el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”.

Durante la vigencia de esta medida cautelar, requirió a las autoridades vinculadas con el cumplimiento de la medida cautelar, deberán aplicar la normatividad vigente previamente a la emisión de los oficios reclamados. “La presente determinación no implica que queden insubsistentes dichos oficios, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo”.

Los promoventes iniciaron los procesos judiciales contra el oficio SENER 100/195/2022 fechado el 13 de junio de este año. “Al estar reunidos los requisitos legales y existir una apariencia del buen derecho más fuerte en la ponderación respectiva con la posible afectación al interés social, se concede la suspensión definitiva”, señala el acuerdo.

OBLIGADOS A CUMPLIR

El titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, señaló que los efectos de la medida es para que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las compañías las obligaciones establecidas en los oficios SENER 100/195/2022, del 13 de junio de 20222 y CENAGAS-UFTP/00434/2022, lo que implica: que no podrán hacer exigibles a las quejosas las obligaciones ahí contenidas; y no podrán ser sancionadas por el incumplimiento de esas obligaciones.

Precisó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, conforme lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo, por lo que deberán cumplir con la medida cautelar.

Gómez Fierro agregó que la suspensión definitiva decretada surte sus efectos desde el dictado de esta interlocutoria, como se establece en el artículo 136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, párrafo segundo, de la referida legislación.

Las empresas buscan que no se ponga en marcha la estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, planteada en el documento enviado por la dependencia a cargo de Rocío Nahle García.

Además, los recursos legales también van contra el oficio CENAGAS-UGTP/00434/2022, el cual notifica que la estrategia comenzará a aplicarse el 13 de agosto.

Impugnan amparos de las empresas

La Secretaría de Energía (Sener) apeló la decisión del juez Juan Pablo Gómez Fierro, de aceptar los juicios de amparo que promovieron varias empresas privadas contra el oficio de junio pasado, que las obliga comprar gas natural a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). No obstante, el director de lo Contencioso, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia no impugnó la suspensión definitiva que el togado otorgó a las compañías.

El caso se turnará a un tribunal colegiado en la materia quien resolverá si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

“El director de lo Contencioso, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía interpone recurso de queja en contra del acuerdo por el cual se admitió a trámite la demanda de amparo. Se tiene por interpuesto el recurso de queja, en los términos precisados”, señala el resolutivo.

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En tanto, Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica rindió su informe justificado a un Tribunal Colegiado donde menciona “que es cierto” que emitió el auto por medio del cual se admitió a trámite el recurso de amparo.

El juez concedió la suspensión definitiva a 10 empresas que frena el nuevo esquema de compras para el gas natural que emitió la Sener en junio pasado, el cual busca dar salida a los excedentes del energético que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su filial CFEi tienen, hasta en tanto se resuelva si les concede el amparo.

En su fallo, apuntó que el artículo 41 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que la Comisión Reguladora de Energía se encuentra facultada para regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

La autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de Energía no es absoluta, en el sentido de que sigue siendo un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal y por tanto forma parte de los organismos que componen el sistema de hidrocarburos”

 

 

 

 

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