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Reforma eléctrica: el regreso del Estado

Reforma eléctrica: el regreso del Estado

El pasado 30 de septiembre, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en materia fundamentalmente eléctrica.

Entre las medidas planteadas por la iniciativa de reforma constitucional, algunas significan la reconfiguración total del diseño institucional surgido de la reforma energética de 2013-2014. De aprobarse, la reforma reincorporaría integralmente al suministro eléctrico al listado de áreas estratégicas, en las cuales las funciones que ejerce el Estado en forma exclusiva, no se consideran monopolios desde un punto de vista constitucional y legal. Ahora bien, cualquier teoría económica reconoce que el energético en general, y el eléctrico en particular, son sectores económicos propicios para los monopolios naturales. En México como en muchos otros países, la creciente hegemonía del pensamiento neoliberal, llevó a la instauración de legislaciones que separaban conceptualmente al suministro eléctrico en diversos eslabones, permitiendo la creación de “mercados” que en realidad suelen ser espacios oligopólicos de competencia muy restringida.

Con la reforma energética de 2013, el artículo 28 de la Constitución fue modificado para excluir a la industria eléctrica del listado de áreas estratégicas y solo dejar como tales a “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.” La iniciativa presidencial, al modificar los artículos 27 y 28 constitucionales, restablece al conjunto del suministro eléctrico (generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento) como un área estratégica de la Nación.

El problema es cierto voluntarismo y la ausencia de criterios de rentabilidad económica que subyace en la implementación de esta medida. De acuerdo a la Exposición de Motivos de la iniciativa, la capacidad instalada de la CFE, representa el 54% de la demanda. De manera que para cumplir con el mínimo de participación del Organismo del Estado en la generación establecido, de aprobarse la iniciativa, ni más ni menos que en la Constitución, tendrían que ser despachadas todas las centrales de la CFE, con excepción de la “reserva fría”, esto es, el potencial de las hidroeléctricas destinado al ahorro de agua. Al menos mientras construye otras centrales, lo cual tomaría el resto del sexenio. Además, recurrir antes que a cualquier otra central, a todas las plantas de la CFE, implicaría un costo adicional en la generación anual del país, porque se dejarían de lado, por ejemplo, centrales de ciclo combinado con costos menores a las centrales de carbón o combustóleo.

Por otro lado, el modelo eléctrico surgido de la reforma energética de 2013, no le dio suficiente importancia ni al medio ambiente, ni a la transición energética. Más allá del discurso oficial del sexenio pasado en favor de las energías renovables, lo cierto es que primero se decidió la apertura del suministro eléctrico a la inversión privada (2013-2014) y después se tomó en cuenta lo relativo a la protección ambiental y la transición energética. La Ley de Transición Energética se expidió a finales de 2015, incorporando el tema de Energías Renovables supeditado a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, en materia del desarrollo del mercado eléctrico.

En contraste, la iniciativa presidencial coloca a la transición energética como una responsabilidad del Estado. Este es un cambio de la mayor relevancia frente a la reforma energética de 2013, que la concibió ante todo como una oportunidad de negocios en el impulso a las energías renovables.

Ahora bien, aunque es de esperarse que se diera en una futura reforma a las leyes secundarias para adaptarlas al muy pertinente cambio constitucional que se propone; es de extrañarse la ausencia de al menos un esbozo de las formas en las que, desde la visión del gobierno, el Estado debería planificar e impulsar el crecimiento del sector eléctrico socializando equitativamente sus costos, mejorando la eficiencia en los procesos de generación, propiciando mayor racionalidad en el patrón de consumo, substituyendo los combustibles menos eficientes y más contaminantes e incrementando la presencia de las fuentes renovables de energía, cuyo desarrollo la legislación vigente hace descansar, como ya señalamos, fundamentalmente en el mercado.

Valdría la pena que se integrara a la iniciativa, un artículo transitorio que diera un plazo al gobierno, en materia de transición energética para que, como dice el párrafo que se propone adicionar al artículo 27 constitucional, establezca “las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición”.

Asimismo, sería muy importante que desde el gobierno se dieran muestras claras de que realmente hay voluntad para impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico porque, a un año de la desaparición de decenas de fideicomisos, hasta la fecha no hay indicios de que se esté construyendo al menos, un instrumento financiero que substituya al fideicomiso que alimentaba al Fondo Sener-Conacyt-Desarrollo Sustentable, establecido desde 2007 para apoyar la investigación en este campo.

 

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