Sin equidad: La ¿insoportable? levedad de las autonomías
No pesan igual las presiones de los grandes grupos empresariales, que las demandas de sectores sociales como las comunidades indígenas o los núcleos ejidales
Fluvio Ruíz Alarcón
Hacia mediados del pasado mes de diciembre, justo en el lapso en el que el Congreso de la Unión debatía una polémica reforma a la Ley del Banco de México (que será discutida finalmente en el próximo período de sesiones); el destacado historiador Pedro Salmerón publicó en el diario La Jornada, un muy interesante artículo que mostraba como la muy defendida autonomía del Banco de México, se relativiza mucho al considerar los orígenes políticos y académicos de quienes han ocupado sus cargos más relevantes en las últimas tres décadas.
No es la intención central de este texto pero claramente, el ejercicio de identificación del grupo de procedencia en el que se mezclan exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda, con una visión ideológica y orígenes académicos comunes, puede ser trasladado al ámbito de los órganos reguladores surgidos de la reforma energética de 2013- 2014, particularmente en el caso de la Comisión Reguladora de Energía. Esta dinámica se truncó al iniciar la presente administración.
Sin embargo, vale la pena recordar que en su libro “¿Presidir o Liderar? Los atributos y acciones de los reguladores efectivos”; Scott Hempling, considerado uno de los grandes teóricos de la regulación, afirma que la “visión de propósito del regulador, articula su intención”. De ahí que, para que un regulador sea efectivo en el propósito de alinear el comportamiento de agentes privados con el interés público, debe tener una noción clara del significado de este último. Así, el establecimiento a toda costa de condiciones de libre mercado, que con tanto afán buscó la CRE durante la administración pasada, no puede ser visto como la razón de ser, casi única, de los organismos reguladores.
En ese sentido, Hempling propone que el interés público “es la mezcla de eficiencia económica, gradualismo flexible y rendición de cuentas políticas”. Conforme a este planteamiento, el interés público no es sinónimo de la satisfacción de los intereses privados actuando en un sector determinado; entre otras razones porque, como el propio Hempling señala, la posibilidad de acceso formal a los instrumentos e instancias regulatorias, no es igual a la capacidad de acceso real de todos los involucrados. No pesan igual, por ejemplo, las presiones de los grandes grupos empresariales, que las demandas de sectores sociales como las comunidades indígenas o los núcleos ejidales.
Ahora bien, la autonomía de ciertos entes del Estado, no solo se relativiza a través de la pertenencia compartida a ciertos grupos de poder; sino que también puede resultar de la aprobación de disposiciones particulares en normas que no necesariamente se vinculan con la naturaleza de los organismos en cuestión.
Por ejemplo, en el artículo 1 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, se establece que “los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda los 42.12 dólares de los Estados Unidos de América y hasta los 44.12 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021”.
Esta disposición compromete la facultad legal del Consejo de Administración de Pemex para hacer este tipo de ajustes a su presupuesto. Constituye un retroceso frente a los insuficientes avances hacia la autonomía presupuestal y de gestión de la empresa productiva del Estado. Inevitablemente, recuerda a la época en la que, vía la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se anularon las ventajas obtenidas por Pemex con la reforma a su régimen fiscal, hecha en 2005 y que, en 2006, le permitió tener un rendimiento neto positivo después del pago de impuestos y derechos.
Recordemos que la aprobación de la LFPRH, llevó implícita la utilización del presupuesto de egresos de la federación como instrumento para frenar la inversión pública en el sector petrolero. Significó también la ubicación en una posición jerárquicamente superior, de las consideraciones financieras macroeconómicas y constituyó un duro golpe para la urgente necesidad de realizar inversiones en infraestructura, mantenimiento y exploración.
Sin olvidar el grave problema de la deuda acumulada de Pemex, producto en muy buena medida del asfixiante régimen fiscal que ha padecido durante décadas; lo cierto es que disponer de los posibles primeros dos dólares de excedentes solo para mejorar su meta de balance financiero, hará aún más difícil que consiga sus metas de producción de crudo y de rehabilitación del sistema nacional de refinación. En todo caso, insistimos, esta debería ser una decisión del Consejo de Administración de Pemex (al que por Ley pertenece el Secretario de Hacienda) y no una imposición legal del Estado.