Aplazan amparos contra ley eléctrica
No se podrá dictar sentencia hasta que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la constitucionalidad de esta norma
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que a partir del 23 de febrero ningún órgano jurisdiccional resolverá los amparos contra la Ley de la Industria Eléctrica, hasta que los ministros emitan su veredicto sobre la constitucionalidad de dicha norma.
En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indicó que las sentencias de los juicios de garantías deberán esperar a que el Pleno del máximo tribunal resuelva dos controversias constitucionales y una acción de inconstitucionalidad.
Dichos recursos fueron promovidos por la Comisión Federal de Competencia Económica, por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima y por diversos integrantes de la Cámara de Senadores contra la norma publicada el 9 de marzo de 2021 en el DOF.
“Se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en los que subsista el problema de constitucionalidad”, dice el acuerdo.
“Se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta; sin menoscabo de que en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, se resuelvan aquéllos en los que no resulte necesario abordar el referido problema de constitucionalidad”.
De acuerdo con la Corte, existen 17 recursos de revisión contra la Ley de la Industria Eléctrica en los dos tribunales colegiados de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.
El pronunciamiento que en su momento dicte la SCJN en principio evitará la multiplicación de criterios en la resolución de los amparos y orientará con sus argumentos a los órganos jurisdiccionales que en este momento tramitan dichos recursos.
En marzo del año pasado, los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, congelaron la aplicación de la reforma eléctrica, con efectos generales, en cada una de las más de 250 suspensiones que concedieron, advirtiendo desde entonces que había indicios claros de que es inconstitucional.
Sin embargo, meses después los dos tribunales colegiados especializados empezaron a revocar las suspensiones, pues cinco de sus seis magistrados afirman que la reforma sólo afectará a las empresas privadas hasta que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Cenace emitan lineamientos, políticas y acuerdos para aterrizar los cambios legales.
En agosto del año pasado, el juez Gómez Fierro otorgó el amparo a cuatro filiales del grupo español Naturgy Energy y en su sentencia declaró que es inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica porque limita la libre competencia y es discriminatoria, al dar prioridad al despacho de energía generada por centrales de la CFE, incluidas las que queman combustóleo y carbón, sobre privadas de fuentes renovables.