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Multa con 15 millones a Endesa por liberar partículas radiactivas en una central nuclear

Multa con 15 millones a Endesa por liberar partículas radiactivas en una central nuclear

La Audiencia Nacional ha confirmado cuatro multas impuestas a Endesa por una batería de “infracciones graves” cometidas en la central nuclear de Ascó I (Tarragona), a raíz de una liberación de “partículas radiactivas” en 2007. Según consta en una sentencia del pasado 18 de marzo, la Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza el recurso presentado por la empresa contra la orden del Ministerio de Industria, que castigó a la energética a pagar 15,3 millones de euros, la calificada entonces como la sanción más alta impuesta a una instalación de estas características. El entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) acusó a la compañía de “ocultar” información sobre el incidente.

El fallo del tribunal, de 54 páginas, llega después de una intensa batalla judicial, con múltiples frentes. Por un lado, se abrió la vía penal contra varios directivos de la central nuclear, a los que se investigó por delitos de riesgo catastrófico vinculado con la energía nuclear, delitos contra los derechos de los trabajadores y falsedad documental. Una causa que la Audiencia Provincial de Tarragona archivó en marzo de 2020. Pero ese carpetazo supuso la reactivación de la vía contencioso-administrativa, que se encontraba paralizada a la espera de que se resolviera la penal.

Ahora, tras estudiar el caso y los múltiples informes técnicos incorporados al proceso, la Audiencia Nacional resuelve que Endesa debe pagar los 15,3 millones de euros por incumplir la Ley de Seguridad Nuclear. La fuga se produjo el 26 de noviembre de 2007 durante el volcado de agua y lodo radiactivo en una piscina de combustible, “sin que los operarios que realizaron esta operación” se percataran de que una parte del líquido entró por las “rejillas de aspiración del sistema de ventilación”.

Los magistrados confirman así el contenido de la orden del Ministerio, dictada en 2009 y que preveía cuatro infracciones graves. La primera de ellas, castigada con el abono de 7,5 millones, supuso la “emisión de partículas radiactivas con potencial de superación de los límites de dosis normativamente establecidos”. Además, una vez descubierto el incidente, la empresa no “estableció el control de contaminación externa del personal”; y no “clasificó, señalizó y delimitó radiológicamente las zonas de libre acceso de la central nuclear tras la detección de partículas radiactivas en dichas zonas”.

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Otras dos infracciones, castigadas con tres millones cada una, se imponen por no haber notificado el hallazgo de las partículas hasta el 4 de abril de 2008 —cinco meses después del suceso— y por “no haber proporcionado” a la inspección “información pronta y veraz sobre la contaminación”. La cuarta multa, que asciende a 1,8 millones, se dictó por incumplir el Manual de Protección Radiológica de la Central, “al no haber dejado constancia en los registros de vigilancia de la contaminación encontrada en zonas de libre acceso”.

La energética puede recurrir el fallo de la Audiencia Nacional en un plazo de 30 días, según recoge la propia sentencia. Según la web del actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Endesa posee el 100% de Ascó I. La empresa también ostenta el 85% de Ascó II —que comparte con Iberdrola, que suma el 15%—. En 2017, la Audiencia Nacional ya condenó a los responsables de Ascó al pago de 1,1 millones por actuar con “negligencia” en la gestión de fuentes radiactivas en desuso: dos inspectoras del Consejo de Seguridad Nuclear descubrieron en 2011 que la central perdió o traspapeló 233 residuos radiactivos.

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