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17 puntos de AMLO de política energética y el marco jurídico vigente

17 puntos de AMLO de política energética y el marco jurídico vigente

El único mecanismo directo con el que cuenta el gobierno para contrarrestar los aumentos de precios internacionales es el “estímulo” al IEPS

 

Columna Planteamientos por Fluvio Ruiz Alarcón

 

 

AMLO presentó diecisiete objetivos de política pública a los órganos reguladores y preguntó si estos eran realizables, sin modificar el marco jurídico vigente. A continuación, se propone una reflexión a cada uno de esos planteamientos:

 

PUNTO 1.- Mantener la política de no aumentar, en términos reales, el precio de las gasolinas, diesel, gas y electricidad.

Para el caso de los combustibles (gasolinas, diesel y gas), se requiere modificar la Ley de Hidrocarburos para prever la posibilidad de que el gobierno fije precios máximos por Acuerdo de la SENER.

El precio de las gasolinas y el diesel, se regionalizó el 1 de enero de 2017; y se liberalizó el 1 de enero de 2018. Desde entonces fluctúa en función de la oferta y la demanda mundial, reflejada en los precios de referencia en el sur de Texas. El artículo 82 establece que los precios de las gasolinas y el diesel en expendios al público, se determinarán conforme a las condiciones de mercado.

La componente del precio final al consumidor, por ajustes de calidad y costos de logística, es relativamente estable. El único mecanismo directo con el que cuenta el gobierno para contrarrestar los aumentos de precios internacionales es el “estímulo” al IEPS; pero ese subsidio fiscal resultaría limitado frente a una volatilidad importante.

La Ley de Hidrocarburos prevé la posibilidad de programas de apoyos focalizados en el consumo de combustibles básico en zonas rurales y urbanas marginales (artículo 124).

Por su parte, el precio del gas LP se liberalizó el 1 de enero de 2017. El artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos establece que los precios del gas LP en expendios al público se determinarán conforme a las condiciones de mercado (precios internacionales).

IMPORTANTE: La reforma energética sometió los precios de venta de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a “principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos”, esto ha significado obligar a la empresa pública a ceder progresivamente el mercado a las petroleras privadas, con el pretexto de la necesidad de generar competencia para mayor beneficio de los consumidores. Lo anterior está logrando sacar a Pemex del negocio.

Se debe eliminar el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, habida cuenta de que ya se cumplió el objetivo establecido en el primer párrafo de dicho artículo, de lograr “una mayor participación de agentes económicos ” en este segmento de la cadena de valor de los hidrocarburos.

En materia de electricidad, el compromiso presidencial sobre no aumentar tarifas y únicamente compensar la inflación, se refiere a las tarifas residenciales. No se necesita modificar la Ley de la Industria Eléctrica para seguir cumpliendo dicho compromiso, ya que el Artículo 139 le permite al Ejecutivo Federal determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas establecidas por la CRE.

 

PUNTO 2.- Alcanzar la autosuficiencia energética en bien de nuestra soberanía nacional.

Un objetivo así requiere reformar profundamente la reforma energética. Si por autosuficiencia energética, se entiende la producción interna de todos los requerimientos energéticos del país, este punto por sí mismo, es todo un programa de largo plazo. Y como tal requiere una profunda revisión del modelo de desarrollo económico y del papel del sector energético en ese modelo, en el contexto de la transición energética. A partir de ahí, sería fundamental repensar el diseño institucional del sector, la importancia y formas de participación en él de las empresas del Estado, la mejor organización de estas para enfrentar el reto, las necesarias políticas industrial, ambiental, económica, fiscal, de desarrollo territorial, etc; que dieran coherencia de conjunto a este vasto objetivo.

 

PUNTO 3.- No exportar petróleo; extraer solo el que necesitamos para nuestras refinerías. Dejar de importar gasolinas y diesel.

Se requiere reformar la Ley de Hidrocarburos para otorgar explícitamente facultades a la Secretaría de Energía.

El último párrafo del artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos establece que las “actividades de la Secretaría de Energía se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de Extracción de Hidrocarburos y la diversificación de mercados”.

Esta no establece en forma jurídicamente incuestionable, la facultad de la Sener para impedir la exportación de la producción petrolera, sobre todo, de los privados.

Es necesario agregar en la mencionada Ley, que la producción nacional de petróleo, pública o privada, tendrá como destino único, satisfacer las necesidades de la demanda interna. Sin embargo, debe existir cierta flexibilidad para exportar lo que, por cuestiones de calidad, no pueda ser procesado en el SNR.

 

PUNTO 4.- Incrementar la producción de crudo, de 1.8 millones de barriles diarios en 2020; a 2.2 millones de barriles diarios en 2024.

Para garantizar la rentabilidad de la producción adicional de Pemex, resulta de vital importancia modificar su régimen fiscal, debido a que alrededor de un 25% de la producción de Pemex ya no es rentable a precios de 40 dólares por barril.

Pemex debe reordenar sus proyectos de acuerdo con su rentabilidad y solo operar aquellos que tengan un precio de equilibrio que implique rendimientos positivos. Producir más en condiciones de precios bajos del petróleo sería contraproducente para Pemex.

 

PUNTO 5.- Terminar la rehabilitación de las seis refinerías del SNR y concluir la refinería de Dos Bocas.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

Es importante terminar la reconfiguración de las refinerías de Salamanca, Salina Cruz y Tula ya que, en estas refinerías sin esa adaptación, al aumentar el proceso de crudo, aumenta la producción de combustóleo que, al no encontrar mercado por las crecientes restricciones ambientales, puede detener la operación de las refinerías.

En cuanto a la refinería de Dos Bocas, debe quedar claro que la construcción de nuevos trenes de refinación es necesaria por razones de seguridad energética. La ampliación de la capacidad de producción, la optimización del Sistema Nacional de Refinación y la implementación de medidas de contención de la demanda; podrán disminuir los desequilibrios entre la oferta y la demanda interna de combustibles.

 

PUNTO 6.- Definir la conveniencia de construir un nuevo tren de refinación en Cangrejera.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

En este caso, una vez que se concluya el análisis de factibilidad y se muestre la viabilidad del proyecto, aplicarían las mismas consideraciones que para la refinería de Dos Bocas.

 

PUNTO 7.- En el sector eléctrico, optar por lo más rentable y satisfacer la demanda del sureste y Baja California Sur.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

 

PUNTO 8.- Potenciar la generación de energía en las centrales hidroeléctricas.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

Si la idea es hacerlo con las centrales hidroeléctricas ya existentes, se trataría solamente de una decisión de inversión, comparada con otras posibles. La construcción de nuevas centrales hidroeléctricas requeriría un mayor análisis a detalle, por las implicaciones ambientales y sociales que conllevan.

 

PUNTO 9.- Pemex y CFE deben reconocer los contratos otorgados por los gobiernos anteriores, siempre y cuando no impliquen fraudes en contra de las empresas públicas y la Nación.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

Este es un objetivo que, ante todo, implica una evaluación de los esquemas contractuales del pasado y, en particular, de los derivados de la reforma energética.

 

PUNTO 10.- De existir pruebas de influyentísimo y corrupción, proceder a la presentación de denuncias penales.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

 

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PUNTO 11.- Debe suprimirse el otorgamiento de subsidios de cualquier índole a empresas particulares del sector energético.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

Debe tenerse en cuenta que este objetivo podría entrar en contradicción con el de no aumentar los precios de los combustibles. En condiciones de un incremento muy grande y sostenido de los precios internacionales, una parte de los subsidios, que eventualmente se destinaran a los consumidores finales, podrían ser absorbidos por los importadores y distribuidores privados de combustibles.

 

PUNTO 12.- El sistema eléctrico nacional deberá ser alimentado primero, por las hidroeléctricas; en segundo lugar, por las otras plantas de la CFE; en tercer lugar, por las plantas eólicas o solares de particulares y; al final, por los ciclos combinados de empresas privadas.

Se requiere modificar el marco jurídico para cambiar el orden del despacho.

 

PUNTO 13.- La CFE debe aplicar un plan para el uso y venta del gas adquirido en demasía.

Este objetivo no necesita de modificaciones legales.

 

PUNTO 14.- Detener el otorgamiento de permisos o concesiones a particulares en el sector energético.

En el caso de los contratos de exploración y producción de las rondas licitatorias, no hace falta hacer ninguna modificación legal. Las rondas licitatorias no son obligatorias, sino una forma posible para usufructuar la riqueza petrolera.

En el caso de los permisos de venta de combustibles y de generación eléctrica, si se tendrían que reformar la Ley para establecer límites a la participación privada en este rubro.

 

PUNTO 15.- Apoyar a Pemex y CFE en la distribución de energéticos; para que no pierdan participación en el mercado, ni se debiliten financieramente.

Se requieren cambios legales para establecer límites a la participación privada. También es necesario eliminar la regulación asimétrica que favorezca innecesariamente a los operadores privados.

El último párrafo del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos establece que, en materia de procesamiento de gas natural, refinación de petróleo y comercio de petrolíferos y petroquímicos, “las actividades de la Secretaría de Energía se orientarán con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, la sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles y la diversificación de mercado”. Sin embargo, sería preferible, adicionar una fracción VII al artículo 80 para hacer explícita la facultad de la Sener para establecer límites y definir las modalidades de participación de empresas privadas, en la importación, transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos.

 

PUNTO 16.- Asociación con privados para extracción de petróleo y generación eléctrica.

Serían convenientes modificaciones en las Leyes de Hidrocarburos, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y de Petróleos Mexicanos; para que:

Las alianzas entre Pemex y otras empresas petroleras, se hagan únicamente en los sitios donde sean necesarias para compartir riesgos geológicos, tener acceso a nuevas tecnologías, formar cuadros técnicos, mejorar la capacidad de gestión o aprender a operar en condiciones geológicas distintas a las de nuestro país.

Las alianzas de Pemex sean aprobadas exclusivamente por su Consejo de Administración, conforme a los criterios de idoneidad del potencial aliado, transparencia en el proceso y rendición de cuentas; que el mismo Consejo emita.

 

PUNTO 17.- En Pemex y CFE se debe desterrar la corrupción.

Este punto no requiere modificaciones de leyes, sin embargo, si requiere del diseño de un modelo corporativo que asegure el combate a la corrupción.

 

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