Atribuciones a la SENER, ¿hacia la administración de la dinámica comercial?
El Acuerdo es una respuesta a la creciente penetración del sector privado en el mercado de combustibles
En opinión de Fluvio Ruíz Alarcón
El 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo que, además de lo relacionado con el trasiego de materiales y equipo propios de la industria nuclear; versa sobre un conjunto de disposiciones en materia de hidrocarburos y petrolíferos. Los elementos clave de este Acuerdo son:
a).- Se le dan a la Sener una serie de atribuciones para otorgar, negar o revocar permisos; conforme a la política energética del país, e incluyendo a la soberanía energética como uno de sus objetivos.
b).- Desaparecen los permisos de veinte años. Ahora solo se otorgarán permisos por uno ó cinco años, prorrogables respectivamente, por dos ocasiones y una sola vez. En ambos casos, con la misma vigencia que el permiso original.
c).- Se incrementan los requisitos de información para la obtención de permisos. En especial, se requiere indicar el uso o disposición final que se le dará a la mercancía que se pretende importar.
d).- Para los permisos de cinco años, ahora se requiere ser dueño de infraestructura de almacenamiento en el país o comprometerse a construir nueva infraestructura.
e).- En el proceso de otorgamiento de los permisos, se elimina la afirmativa ficta y se substituye por la negativa ficta. Es decir, si la Sener no responde a la solicitud, se considera que el permiso fue negado.
f).- Se incrementan los requerimientos de información mensual que deben dar los importadores.
Vistos en forma integral estos puntos del Acuerdo, parecieran indicar que el gobierno está preparando el andamiaje normativo para que, en caso de que no haya una reforma a la Reforma Energética, tenga los instrumentos reglamentarios para reorientar la estructura y administrar la dinámica del sector de hidrocarburos y petrolíferos.
Claramente, el Acuerdo es una respuesta a la creciente penetración del sector privado en el mercado de combustibles, cuyo impulso inicial se explica por las facilidades otorgadas por el propio gobierno para paliar el desabasto de finales de 2018 e inicio de 2019; pero cuya expansión posterior se debe a las dificultades que enfrenta Pemex Transformación Industrial.
Por otro lado, al concluirse la nueva refinería y lograrse el funcionamiento óptimo de las seis existentes, hacia finales del sexenio, la producción nacional de crudo (Pemex y los demás operadores) probablemente será muy parecida a la demanda interna: unos dos millones de barriles diarios. En este escenario, el Presidente de la República ha reiterado que ya no habría necesidad de realizar importaciones para satisfacer la demanda interna de combustibles.
En ese sentido, una de las disposiciones clave del Acuerdo, es la contenida en el Artículo 46, que establece como requisito para resolver sobre la solicitud de un permiso, la “opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía sobre la suficiencia de la producción nacional tratándose de importaciones, o sobre la insuficiencia en dicha producción respecto de exportaciones”.
En síntesis, el Acuerdo parece estar diseñado para servir como válvula que, por un lado, module el potencial exportador de los productores de petróleo, en función de las necesidades del Sistema Nacional de Refinación; y por el otro lado, regule las importaciones de petrolíferos, conforme a la capacidad de Pemex de satisfacer la demanda interna, protegiendo así su participación en el mercado local de combustibles.
Ahora bien, quienes detentan contratos bajo la modalidad de producción compartida o licencia tienen, en términos de los propios contratos, el derecho a disponer libremente de su producción. Además, dado que la expedición de permisos para la exportación constituye un acto administrativo regulado en términos de la Ley de Hidrocarburos, en tanto se cumplan con los requisitos legales para su obtención, no se puede rechazar su emisión. Así, podría ser cuestionable jurídicamente, establecer un impedimento fáctico (como la negativa ficta) para impedir a los particulares la exportación de petróleo.
En el caso de la importación de combustibles, el Acuerdo podría ir en contra de la libre competencia, estipulada en el artículo 25 de la Constitución; y algún demandante pudiera argumentar que las disposiciones en la materia, buscan priorizar a Pemex sobre otras empresas para evitar que siga perdiendo participación en el mercado nacional de combustibles.
Tal vez sea mejor revisar integralmente el tema a la luz de la política petrolera del gobierno, agregando en la Ley de Hidrocarburos, que la producción nacional de petróleo, pública o privada, tendrá como destino primordial, satisfacer las necesidades de la demanda interna, por lo que únicamente satisfecha ésta, se podrán realizar exportaciones de crudo. Tal y como se hizo durante décadas en Estados Unidos. De su lado, la restricción a las importaciones de combustibles, pareciera necesitar de una reforma constitucional.