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Propone senador Guadiana régimen fiscal específico a gas natural

Propone senador Guadiana régimen fiscal específico a gas natural

El presidente de la Comisión de Energía indicó que con esta iniciativa se busca que la explotación de ciertos yacimientos de gas sean rentables

 

El gas natural podría tener un régimen fiscal específico con la intención de que algunos yacimientos sean más rentables, según una iniciativa de Santana Armando Guadiana Tijerina, presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores.

“El objetivo de la iniciativa es crear un régimen fiscal específico para el gas natural no asociado, en las asignaciones de Pemex. Por su naturaleza, el régimen fiscal aplicable a los contratistas, se define en cada licitación de manera particular”, se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa.

Se expone que en el régimen vigente para Pemex, en el cobro del Derecho de Utilidad Compartida (DUC), no se distingue entre el petróleo y el gas no asociado a los yacimientos de crudo y que esa circunstancia, a los precios actuales, hace que la explotación de ciertos yacimientos de gas no sea rentable.

Por ello, la iniciativa con proyecto de decreto del senador Guadiana propone cambios a los artículos 39 y 41 de la Ley de Ingresos sobre hidrocarburos, así como añadir una fracción XV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Hasta ahora, el artículo 39 la Ley de Ingresos de hidrocarburos establece que los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de dicha ley.

Con la modificación, se busca que el artículo 39 establezca que la tasa de 54 por ciento se aplique a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, durante el ejercicio fiscal de que se trate, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la Ley de hidrocarburos.

Otro aspecto de la iniciativa es ajustar la base gravable. En este sentido, para la determinación de la base gravable del DUC, se propone restablecer la deducción por el uso de hidrocarburos de autoconsumo, que beneficiaba a Pemex en el régimen fiscal anterior a la reforma de 2014.

Asimismo, para el pago del DUC, se propone que el tope máximo de deducibilidad pase del 80 actual, a 85 por ciento, lo cual se establecería en el artículo 41 de la Ley de hidrocarburos.

“La propuesta central consiste en diferenciar el pago del DUC entre hidrocarburos y gas natural no asociado, de tal manera que el segundo pueda ser extraído, al menos, sin pérdidas para Pemex. Así, se podría tener una mayor disponibilidad de gas que serviría para darle un margen a Pemex en el cumplimiento de contratos de suministro, así como propiciar una mayor producción local de fertilizantes y petroquímicos. Además, la producción incremental de derivados, aumentaría la recaudación por ISR”, se precisa en la iniciativa.

Por otro lado, se propone que para incentivar la inversión en nuevos proyectos de extracción del gas no asociado, se realicen modificaciones al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para hacer deducible de manera directa hasta 75 por ciento de la inversión sobre maquinaria e infraestructura que se instale.

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