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Opinión

El tercero colaborador fiscal (o delator fiscal) en México. Lo que debes saber

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Enrique Pons Franco

Previsto en las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se incorporó un nuevo modelo en la legislación tributaria mexicana denominado (al menos en nuestro País) como “tercero colaborador fiscal” (también conocido formalmente en otras legislaciones hispanas como delator fiscal o whistleblower, en el mundo anglosajón) cuya función, propiamente se reduce a que el fisco federal pueda obtener información por parte de la población en general, con la finalidad, en este caso, de combatir la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Como es habitual en nuestras participaciones, trataremos de explicar de una manera didáctica los orígenes, alcances y forma de operación de esta novedosa figura que seguro, dará mucho de qué hablar en este año y que llegó para quedarse, e incluso, perfeccionarse en años venideros.

Ser quién señala a un tercero de la probable comisión de un delito fiscal no es tratado de la misma forma en los países que se han propuesto fortalecer el binomio de la justicia y la colaboración. Así, en Estados Unidos, la práctica de denunciar conductas fiscales ilícitas, con reglas claras, puede convertir al delator en millonario. En otras latitudes, como ahora acontece en México, el modelo por el que optó el legislador federal, no solamente dejó de lado la posibilidad de obtener una suma de dinero en específico, sino que además, restringió la posibilidad que el delator fiscal pueda conocer qué sucedió realmente con el trámite de su “colaboración”, por lo que de entrada, esta medida no entra en vigor en nuestro País con la fuerza necesaria para incentivar la referida colaboración que se espera, pueda tener.

Probablemente, en Estados Unidos, allá por un lejano 1893, tengamos el precedente más tangible de un modelo creado para premiar con dinero (y sin pago de impuestos por recibirlo) a los delatores que pusieran de conocimiento del Gobierno, fraudes en contra de éste, en particular, contra el ejército. Lo anterior, mediante la denominada “The False Claims Act (FCA), 31 U.S.C. §§ 3729 – 3733” dictada por el Congreso de aquella nación. Claro está, desde aquella fecha, hasta nuestros días, el vecino del norte ha perfeccionado su modelo de justicia colaborativa, llegando a esquemas tan específicos  como la denominada ‘Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act’’, aprobada en el año 2010 por el Congreso de los Estados Unidos, y que tiene alcancen tan amplios, como por ejemplo: Reglas claras de protección para el “whistleblower” (denunciante), programa de porcentajes de recompensas, así como un apartado específico denominado en la sección 748 de la Ley, como “Commodity whistleblower incentives and protection” (incentivos y protección de denunciantes), que prevé que hasta el 30% de lo recuperado producto de la colaboración, será pagado al denunciante, producto de la creación de un fondo fiscal especifico creado para tales efectos por el Congreso americano. Lo anterior, entre una ley que en más de 1600 secciones regula un modelo amplio y claro de reglas, alcances, y transparencia para los fines que se persiguen, que no son otros, que el combate a la corrupción en los sistemas financieros y fiscales de esa nación.

Con esos antecedentes de nuestro entorno más próximo, el legislador mexicano, aprueba para 2020, el primer intento de justicia colaborativa entre la administración fiscal y la población. Lo anterior, mediante la incorporación del artículo 69- Ter del Código Fiscal de la Federación, con el único fin específico de combatir la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, el cual ha sido complementado mediante la entrada en vigor de la Regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2019.

A diferencia del modelo implementado en los EE. UU., el nuestro, es concebido en una sola disposición, cuya única finalidad, como ya hemos indicado, es combatir lo que podemos denominar comprobantes fiscales ilícitos. Aquí debemos mencionar, que si bien, aunque tímida, es plausible esta medida, pero debió tener alcances más amplios, como por ejemplo,  incentivar la denuncia de prácticas fiscales, que sin que impliquen el tráfico de comprobantes fiscales, causen un perjuicio al fisco federal; o también, premiar la colaboración para detectar a funcionarios gubernamentales que propongan o generen actos de corrupción, por ejemplo.

Sentado lo anterior, y con las limitaciones estructurales antes señaladas, el legislador mexicano, estableció un modelo que también adolece de limitaciones funcionales, dentro de las cuales podemos incluir las que a continuación se mencionan. En primer lugar, el tercero colaborador fiscal no debe haber participado en el proceso de expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Lo cual, pone de entrada, una limitante, pues será sumamente complicado que una persona tenga el conocimiento formal y material de una operación de esta naturaleza sin que al menos haya participado en alguna fase del proceso del tráfico de los comprobantes fiscales.

Ahora bien, suponiendo que una persona, física en este caso (aunque la ley no limita la participación de personas jurídicas colectivas), sin haber participado en la conducta señalada por la ley como ilícita, tuviera y pusiera al alcance la información necesaria para que la administración federal persiga y sancione los hechos, la identidad de ésta únicamente será protegida en términos de la categoría de información reservada, esto es, que estará sujeta a no ser difundida por una temporalidad, que en términos de la legislación de transparencia y acceso a la información pública vigente, puede llegar a ser hasta de 10 años, sin embargo, pasado éste tiempo, existirá la posibilidad de conocer la identidad del delator fiscal, (aunque podría ser revelada si la SHCP realizará investigaciones por el delito  operación con recursos de procedencia ilícita) sin que se establezca desde la ley fiscal algún tipo de protección específica en la seguridad personal de éste o de su familia. Bajo ese tenor, es poco probable que alguien, conociendo los pocos alcances de protección de la ley, se anime a colaborar con las autoridades fiscales en los términos establecidos.

Ahora bien, entrado al tema específico de los premios que el estado otorgará a quién, asumiendo los riesgos y escasa protección personal que le será brindada, decida configurarse como tercero colaborador o delator fiscal, deberá saber previo a todo esto, que la únicas recompensas que le pueden ser entregadas consistirán en la posibilidad de participar en sorteos de lotería fiscal, conforme a las reglas que determine el Servicio de Administración Tributaria. Esto es, que aun asumiendo las implicaciones que tendrá en su vida personal quien decida convertirse en informante del Estado, el beneficio por tal conducta,  no conlleva recibir una parte o porcentaje específico del beneficio económico que obtenga el gobierno por combatir una conducta que ocasiona menoscabo en la hacienda pública federal.

Aun así, con las limitantes que impone el artículo 69-Ter del Código Fiscal de la Federación, la regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, impone para el tercero colaborador fiscal, obligaciones tales como  señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona, siendo que además la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar, requisitos éstos que serán sumamente difíciles de obtener a menos que quien proporcione dicha información haya tenido un grado de participación directa o indirecta en los hechos, lo cual, de ser así, también puede generar una responsabilidad de carácter penal para el informante.

Con lo dicho hasta aquí, no queremos aseverar de forma temeraria que el intento del legislador federal para combatir el tráfico de comprobantes fiscales éste condenado al fracaso, pero si podemos señalar que lo incentivos establecidos para los colaboradores fiscales son escasos, por lo que ante ello, es poco probable que el modelo genere el impacto que se espera. También, cabe señalar que como toda ley, ésta es perfectible, y que seguramente, en poco tiempo, el Congreso de la Unión ampliará los alcances, reglas y estímulos para los colaboradores fiscales. Nos leemos en la próxima edición. Twitter @enrique_pons

(Con información de Energía y Ecología)

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Ejemplo de soberanía: Legado en Materia Energética

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Manuel Rodríguez González

www.manuelrodriguez.mx

México es el único país que tuvo la capacidad de contener el alza de los precios de las energías durante la mayor crisis energética de toda la historia

Uno de los mayores legados en materia energética del recién concluido gobierno de Andrés Manuel López Obrador, es haber colocado a México como ejemplo de soberanía y seguridad energética, al ser el único país que tuvo la capacidad de contener el alza de los precios de las energías, durante la mayor crisis energética de toda la historia. 

Esta crisis detonada en 2020 por la paralización de las cadenas de suministro y el confinamiento de la humanidad, como consecuencia de la pandemia del Covid-19; pulverizó la demanda al pasar de los 100 millones de barriles diarios hasta los 25 millones; el 20 de abril de ese año, fue el día más negro de la historia del petróleo, al cotizarse en números negativos.  

La recuperación de los precios fue igual de vertiginosa, en 2022 con la guerra de Ucrania la crisis se recrudeció con un matiz alcista; las consecuencias se vivieron principalmente en la Comunidad Europea por el recorte del suministro del gas ruso.

Ante este entorno global lleno de incertidumbre por los conflictos bélico de Europa del Este y Medio Oriente, la lección es contundente: la mano invisible del mercado no tiene la capacidad y mucho menos la responsabilidad de suministrar y atender las necesidades energéticas ante situaciones de crisis. 

Esto quedo constatado por el caso de España, donde en 2020 la cotización promedio de la electricidad fue de 34 euros por megavatio-hora (MWh), en agosto de 2022 alcanzó sus máximos históricos registrando precios por arriba de los 500 euros; y en Alemania, en ese mismo mes, se registraron precios que llegaron a oscilar entre los 840 y 1000 euros por MWh, condenando a muchas familias a vivir en la obscuridad y quiebra de su economía.

La Agencia Internacional de la Energía en su Reporte de Eficiencia Energética 2022, al respecto, señalo que “Los altos precios de los combustibles fósiles están provocando una crisis del costo de vida, empeoramiento de la pobreza energética y la salud pública”, y puso a México como un ejemplo de soberanía y seguridad energética, al ser el único país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en contener el alza de los precios de energía en 2022; mientras que  los Países Bajos, tuvieron un aumento del 100% con respecto al año previo, Inglaterra 59%, Unión Europea 39% y Estados Unidos 18%, mientras que México garantizo el suministro de energía y combustible con precios por debajo de la inflación.

La Comisión de Energía durante la LXV Legislatura, que tuve el honor de presidir, respaldo y coadyuvo con esta política energética, que, al otorgar el servicio de energía como un Derecho Humano, antepuso el interés púbico sobre el privado.  

La presidenta Claudia Sheinbaum, ha asumido el mismo compromiso de que: “No van a regresar los gasolinazos, no habrá aumento a las tarifas eléctricas, ni a los precios del gas doméstico, por encima de la inflación”.

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Cambios constitucionales: Reforma Energética 2024 ¿Favorece a México?

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La energía y en particular la electricidad, es insumo vital del cual depende el crecimiento en lo económico, social y en la calidad de vida de la población

Eduardo Olivares Pérez, Ph.D. Consultor.

[email protected]

El 10 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de decreto que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con las áreas y empresas estratégicas, conocida como la reforma energética 2024. Los senadores avalaron con 86 votos a favor, 39 en contra y una abstención, la reforma para dejar de considerar empresas productivas del Estado a Pemex y a la CFE. Esta reforma constitucional, propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador revierte parcialmente la reforma energética del Gobierno de Enrique Peña Nieto que abrió el sector a la inversión privada y puso a Pemex y CFE a competir con los particulares. Los principales cambios constitucionales son: En el Artículo 25 se señala que las empresas productivas del Estado volverán a ser empresas públicas del gobierno.

En el Artículo 27 se establece que no se otorgarán concesiones para la explotación del litio y se establece que, en la industria eléctrica, los particulares no podrán tener prioridad sobre las empresas públicas. Asimismo, el Estado deberá garantizar el acceso continuo a la electricidad a precios bajos. Se elimina la posibilidad de que el Estado firme contratos con particulares para la transmisión y distribución de energía.

En el Artículo 28 se estipula que las funciones exclusivas del Estado, como la explotación del litio, el servicio de internet estatal y las actividades de las empresas públicas, no se considerarán monopolios. Además, el sistema eléctrico nacional deberá garantizar la autosuficiencia energética y suministrar electricidad al menor costo posible predominantemente sin fines de lucro, priorizando la seguridad y soberanía del país. Los servicios ferroviarios de pasajeros y carga se incluyen como áreas clave para el desarrollo nacional, y se introduce la figura de asignaciones para la comunicación satelital y el transporte ferroviario.

En cuanto al régimen transitorio el segundo artículo transitorio establece un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la reforma para ajustar las leyes secundarias a las nuevas disposiciones constitucionales. El tercer artículo transitorio deroga las disposiciones de la reforma energética de 2013 que contradigan este nuevo decreto. En cuanto se tenga constancia que al menos 17 legislaturas la hayan aprobado, será publicada en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

¿Esta reforma energética favorece a México? Aunque aún es temprano para afirmar o negar categóricamente esto, lo deseable es que sea positiva para el país. ¿Cuándo sabremos el impacto y repercusiones? Cuando se emitan las leyes secundarias. Esto es; se publiquen las leyes y reglamentos correspondientes que definirán el alcance, estructura y operatividad del sector. En otras entregas he referido que la expansión de la infraestructura energética del país requiere de ingentes cantidades de dinero. El Estado por sí solo difícilmente podría hacer frente a tan colosal reto técnico y financiero. Se espera que se respete, e incluso se fomente, la participación del sector privado para mantener un esquema mixto Estado-Privados en el sector energético mexicano con la debida certidumbre jurídica a dichas inversiones.

El incremento de la dependencia energética y los conflictos de carácter geoestratégico ligados a productos energéticos han intensificado la necesidad de reconstruir los modelos energéticos actuales. En ocasión pasada la presidente de la Comisión Europea Ursula von der Leyen, realizó una declaración que sorprendió a propios y extraños: “Los precios de la electricidad que se disparan ahora están exponiendo las limitaciones de nuestro diseño de mercado actual. Fue desarrollado para diferentes circunstancias. Por eso ahora estamos trabajando en una intervención de emergencia y una reforma estructural del mercado eléctrico.”

¿Por qué se está considerando actualmente la intervención gubernamental en los sectores energéticos en países del primer mundo? Porque los modelos de libre mercado en el sector energético, especialmente en situaciones de crisis, han demostrado ser imperfectos. De la disponibilidad de energía depende el desarrollo económico y social y la calidad de vida de la población de toda nación. Por esta razón la energía, la independencia energética, la seguridad energética, es un asunto de seguridad nacional. Los gobiernos necesitan asegurarse que en lo energético el mercado no lleve al sector y a la población a extremos fuera de toda proporción en precios y disponibilidad poniendo en riesgo el desarrollo, la estabilidad y la calidad de vida. Bajo esta premisa en el contexto y coyunturas que prevalecen en la actualidad varios gobiernos están apurados en reconstruir sus sectores y mercados eléctricos. Todo lo anterior se traduce en la necesidad de realizar reformas energéticas. El mundo no puede, no debe, arriesgarse a que los mercados controlen unilateralmente los precios y disponibilidad a libre arbitrio, en especial bajo esquemas de especulación o coyunturas –crisis reales o provocadas– con la finalidad de maximizar las ganancias. Lo que están urgidos por hacer Alemania, Reino Unido, Francia, entre otros en medio de las crisis, lo está intentando el gobierno mexicano con esta reforma. 

La necesidad de electricidad seguirá en aumento. El tema de combustibles fósiles se complica cada vez más. Las energías renovables con la tecnología disponible en la actualidad no pueden resolver completamente el suministro de energía requerido ni la descarbonización del sector en condiciones técnico-económicas viables. Es imperioso incentivar la innovación, preferentemente disruptiva, que permita generar, gestionar y consumir la energía de manera más eficiente, limpia y económica.

Si el sector eléctrico vuelve a estar bajo la rectoría del Estado vía la CFE, no se va a acabar el mundo, no se vendrá el caos en el suministro de energía ni toda la generación será con combustóleo o carbón como lo han anunciado algunos agoreros. Por el contrario, la CFE al ser fragmentada con la reforma de 2013 se trastocó su cadena de valor y en consecuencia se vieron vulneradas sus capacidades y eficiencia operativa y administrativa. Al unificar y fortalecer a la CFE se espera retome su papel protagónico en el sector eléctrico nacional en beneficio de la población. Para esto se requiere de buen juicio, sensatez, objetividad, en la redacción de las leyes y reglamentos que han de ser promulgados. En el caso de Pemex, por su naturaleza y contexto, se percibe más complicada esta tarea.

Es tiempo de dejar el dogma, el encono, la confrontación virulenta y estéril de uno y otro lado. Que el bien común, el interés nacional, esté por encima de intereses particulares o de grupo. La energía y en particular la electricidad, es insumo vital del cual depende el crecimiento en lo económico, social y en la calidad de vida de la población. Apremia lograr consensos y sinergia entre los actores directos e indirectos del sector: gobierno, iniciativa privada, organismos autónomos, academia, sociedad, para conducir a nuestros países y mundo hacia una condición energética más segura, eficiente y sustentable. De ello depende en buena medida nuestro futuro.

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El objetivo, reforma Energética, el retraso del futuro

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Las reformas a la política energética no son un simple hecho de cambios en papel, al otorgar a las empresas del estado un poder en su conjunto

Ramses Pech
Grupo Caravia – Grupo Pech Arquitectos

Las reformas a la política energética no son un simple hecho de cambios en papel, al otorgar a las empresas del estado un poder en su conjunto, y el colocar en el discurso, el poder de alcanzar la soberanía, independencia y autosuficiencia.

¿Cuál fue el objetivo? Dado que las empresas estatales carecen de su propia tecnología, y dependen de otros para poder integrarse en el mercado energético, y de esta forma ser México, independiente del mundo. ¿Podrá lograr? Los cambios en la reforma por el poder legislativo, dejó en claro dos cosas:

1. No tiene idea de la transición energética.

2. Auto-chamaquearon a México, ante sus socios comerciales del TMEC.

Se deriva de las siguientes observaciones que deben ser consideradas en el corto a mediano plazo por aquellos individuos que llevan a cabo la política pública de este país en el transcurso del sexenio y el próximo, ante los cambios constitucionales efectuados.

a) Transición energética. La eliminación que la nación era responsable de su realización; y que esta utilice las energías primarias de manera adecuada, para tener un mejor aprovechamiento, fueron enviados estos conceptos al bote de la basura. ¿Quién es el encargado de realizar esto?; y si en el dado caso es asignado a una secretaria, o empresa estatal, esto quiere indicar que no darán presupuesto para realizarlo.

b) Los legisladores en su totalidad, sin excepción solo hablaron de transición energética, referenciada a la forma de generar la electricidad con combustibles fósiles o energías renovables (incluidas las limpias), pero ninguno, cuando pasaron al púlpito para expresar su posicionamiento, no hablaron de la forma del dejar en manera paulatina, la utilización de combustibles fósiles. Entre los que se encuentran el gas natural, el cual es utilizado para generar más del 60 % de la electricidad en nuestro, país. El carbón utilizado para tomar su poder calorífico en algunas industrias, y en un 4 % para generar electricidad del total. Finalmente, el petróleo crudo y sus derivados; tales como las gasolinas, diésel, turbosina, gas licuado de petróleo, coque, combustóleo, entre los más utilizados en la cotidianidad de las actividades de la sociedad, y que son los que más gases de efecto invernadero producen, y que provienen principalmente del transporte que tiene que quemar para mover motores.

c) No, hay un plan de largo plazo de transición energética constitucional, y de políticas públicas reales del cómo debemos de llegar en el futuro. México necesita tecnología de otros países y que solo podemos obtenerla de tratados comerciales que tenemos con ciertos países.

d) Es absurdo considerar, y utilizar como discurso en el poder legislativo, que podemos dejar el uso de la gasolina y el utilizar carro eléctrico, si no existen las condiciones actuales. Sin considerar los híbridos, y los cuales tienen escape, y producen combustión, al seguir usando gasolina para su movilidad. Tengamos en cuenta que en México existen aproximadamente más de 38 millones de automóviles, y de los cuales del tipo eléctrico existen no más de 45 mil que circulan en la actualidad. Para poder llegar a tener carros eléctricos con las políticas actuales sexenales, y donde cada vez que llega una nueva administración, cambia el sector energético, estaremos teniendo carros en nuestro país circulando en plenitud del tipo eléctrico hasta él sigo XXII, y dejaremos de usar a los combustibles fósiles casi a finales de este siglo.

e) Las empresas PEMEX, y CFE; al pasar de nuevo a ser estatales, el cambio causa incertidumbre, por dejar de estar bajo la ley mercantil. Ahora tendrán toda la infraestructura del gobierno, para hacer frente ante cualquier desavenencia con una persona física o moral, que haya realizado algún contrato o transacción comercial. Eso beneficia a la empresa, debido a qué hora tiene el respaldo directo del gobierno, y no como antes que dependía de la SHCP, en cuánto podría ser ayudado.

f) Los legisladores han auto-chamaqueado a México debido a la implementación de los cambios correspondientes al sector energético, previo a la ejecución de la evaluación del TMEC en el año 2026. ¿Cuál era la prisa de hacer estos cambios? En realidad, existe una estrategia alineada entre lo político y el ámbito económico.

g) El TMEC fue firmado bajo políticas públicas que existían en su momento, en 2020; y que fueron el detonante en medida para su firma. La cual contenía normatividades, regulaciones, y leyes, que podían mantener una armonía con las inversiones privadas. Dado que México es el exportador principal a los Estados Unidos, y este socio comercial, es el que más invierte en nuestro país. Se debe tener en cuenta lo siguiente ante las modificaciones realizadas y pretendidas:

1. Revisará el Capítulo de Monopólico de empresas del estado, y cuyo objetivo, ver que no afecten a los inversionistas en los diferentes mercados. También es importante señalar que la CFE tiene el control de más del 75 % de la electricidad generada, y no debe confundirse, con el 54 %, que se refiere a la capacidad instalada. El mercado de generación de electricidad no se centra en cuántas plantas instaladas, si no en cuánto produce, y en cuanto a tu eficiencia operativa para despachar en el mercado. Recordemos que el único que puede vender la electricidad a usuarios domésticos es la CFE. PEMEX carece de competencia en la extracción y producción de crudo o gas natural. Este mercado no es el dónde los privados compiten, sino más bien en la venta o distribución de combustibles, donde la empresa estatal más del 75% de sus ingresos se deriva de esta actividad.

2. La integración de los órganos reguladores en la SENER podría generar un conflicto de interés y generar desavenencias en el acuerdo. Por ejemplo, podemos tomar a la comisión reguladora de energía, cuyo objetivo es brindar permisos para el mercado eléctrico y de hidrocarburos. La secretaria ostenta una silla en el consejo de CFE y PEMEX, y que al tener información del mercado, podría sugerir a la CRE, no dar el permiso a una empresa que pudiera hacer competencia a PEMEX.

3. Habrá ciertos cambios de forma, y ejecución, ante los cambios. Al no ser las mismas condiciones y términos firmados en 2020. Las negociaciones serán ríspidas, y veremos quién cede, y qué tipo condicionantes surgirán de esto. Cambios hechos antes de tiempo. Tengamos en cuenta que gane Donald Trump o Kamala Harris, cuando las cuestiones económicas y estrategias han sido afectadas, ambos partidos se unen y enfrentan a aquellos que afectan sus intereses al país. México ofrece terrenos, mano de obra barata y cercanía a este país para ensamblar su tecnología.

h) El mayor impacto se suscitará en forma indirecta en la población. Dado que ahora PEMEX y CFE deben incrementar en mayor medida el presupuesto. Debido a que regresaremos a la forma de contratación como era hasta antes de la reforma energética; ambas empresas estarán en desventajas ante el posible incremento de precios unitarios, al tener un mayor costo de financiamiento, y ligado a una prima de riesgo en el dinero, ante los tiempos en los pagos a proveedores, y descuentos solicitados. Además de una posible mayor incorporación de corrupción dentro de ambas empresas.

i) Al dar un mayor presupuesto algunos programas sociales, deberán ser reducidos o simplemente, habrá un mayor déficit y que el resultado es directamente proporcional para incremento de la deuda. En México, nuestro poder legislativo y ejecutivo carecen de una política pública a largo plazo, debido a que todo el ser humano que llega a administrar el país, se encuentra en la tentación de dejar su relevancia, y la cual, es olvidada al día siguiente de abandonar el cargo.

El presupuesto del 2025, ¿confirmará nuestro analfabetismo energético?, el dado caso que el gasto programado esté destinado en un 70 % de desarrollo social, y esto dejaría, al económico lacerado, a donde se encuentra el gasto programado de la energía, y por ende no habrá transición energética con cimientos genuinos de la nación.

Los sabios esparcen ciencia; más no así el corazón de los necios.

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