El tercero colaborador fiscal (o delator fiscal) en México. Lo que debes saber
Enrique Pons Franco
Previsto en las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se incorporó un nuevo modelo en la legislación tributaria mexicana denominado (al menos en nuestro País) como “tercero colaborador fiscal” (también conocido formalmente en otras legislaciones hispanas como delator fiscal o whistleblower, en el mundo anglosajón) cuya función, propiamente se reduce a que el fisco federal pueda obtener información por parte de la población en general, con la finalidad, en este caso, de combatir la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Como es habitual en nuestras participaciones, trataremos de explicar de una manera didáctica los orígenes, alcances y forma de operación de esta novedosa figura que seguro, dará mucho de qué hablar en este año y que llegó para quedarse, e incluso, perfeccionarse en años venideros.
Ser quién señala a un tercero de la probable comisión de un delito fiscal no es tratado de la misma forma en los países que se han propuesto fortalecer el binomio de la justicia y la colaboración. Así, en Estados Unidos, la práctica de denunciar conductas fiscales ilícitas, con reglas claras, puede convertir al delator en millonario. En otras latitudes, como ahora acontece en México, el modelo por el que optó el legislador federal, no solamente dejó de lado la posibilidad de obtener una suma de dinero en específico, sino que además, restringió la posibilidad que el delator fiscal pueda conocer qué sucedió realmente con el trámite de su “colaboración”, por lo que de entrada, esta medida no entra en vigor en nuestro País con la fuerza necesaria para incentivar la referida colaboración que se espera, pueda tener.
Probablemente, en Estados Unidos, allá por un lejano 1893, tengamos el precedente más tangible de un modelo creado para premiar con dinero (y sin pago de impuestos por recibirlo) a los delatores que pusieran de conocimiento del Gobierno, fraudes en contra de éste, en particular, contra el ejército. Lo anterior, mediante la denominada “The False Claims Act (FCA), 31 U.S.C. §§ 3729 – 3733” dictada por el Congreso de aquella nación. Claro está, desde aquella fecha, hasta nuestros días, el vecino del norte ha perfeccionado su modelo de justicia colaborativa, llegando a esquemas tan específicos como la denominada ‘Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act’’, aprobada en el año 2010 por el Congreso de los Estados Unidos, y que tiene alcancen tan amplios, como por ejemplo: Reglas claras de protección para el “whistleblower” (denunciante), programa de porcentajes de recompensas, así como un apartado específico denominado en la sección 748 de la Ley, como “Commodity whistleblower incentives and protection” (incentivos y protección de denunciantes), que prevé que hasta el 30% de lo recuperado producto de la colaboración, será pagado al denunciante, producto de la creación de un fondo fiscal especifico creado para tales efectos por el Congreso americano. Lo anterior, entre una ley que en más de 1600 secciones regula un modelo amplio y claro de reglas, alcances, y transparencia para los fines que se persiguen, que no son otros, que el combate a la corrupción en los sistemas financieros y fiscales de esa nación.
Con esos antecedentes de nuestro entorno más próximo, el legislador mexicano, aprueba para 2020, el primer intento de justicia colaborativa entre la administración fiscal y la población. Lo anterior, mediante la incorporación del artículo 69- Ter del Código Fiscal de la Federación, con el único fin específico de combatir la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, el cual ha sido complementado mediante la entrada en vigor de la Regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2019.
A diferencia del modelo implementado en los EE. UU., el nuestro, es concebido en una sola disposición, cuya única finalidad, como ya hemos indicado, es combatir lo que podemos denominar comprobantes fiscales ilícitos. Aquí debemos mencionar, que si bien, aunque tímida, es plausible esta medida, pero debió tener alcances más amplios, como por ejemplo, incentivar la denuncia de prácticas fiscales, que sin que impliquen el tráfico de comprobantes fiscales, causen un perjuicio al fisco federal; o también, premiar la colaboración para detectar a funcionarios gubernamentales que propongan o generen actos de corrupción, por ejemplo.
Sentado lo anterior, y con las limitaciones estructurales antes señaladas, el legislador mexicano, estableció un modelo que también adolece de limitaciones funcionales, dentro de las cuales podemos incluir las que a continuación se mencionan. En primer lugar, el tercero colaborador fiscal no debe haber participado en el proceso de expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Lo cual, pone de entrada, una limitante, pues será sumamente complicado que una persona tenga el conocimiento formal y material de una operación de esta naturaleza sin que al menos haya participado en alguna fase del proceso del tráfico de los comprobantes fiscales.
Ahora bien, suponiendo que una persona, física en este caso (aunque la ley no limita la participación de personas jurídicas colectivas), sin haber participado en la conducta señalada por la ley como ilícita, tuviera y pusiera al alcance la información necesaria para que la administración federal persiga y sancione los hechos, la identidad de ésta únicamente será protegida en términos de la categoría de información reservada, esto es, que estará sujeta a no ser difundida por una temporalidad, que en términos de la legislación de transparencia y acceso a la información pública vigente, puede llegar a ser hasta de 10 años, sin embargo, pasado éste tiempo, existirá la posibilidad de conocer la identidad del delator fiscal, (aunque podría ser revelada si la SHCP realizará investigaciones por el delito operación con recursos de procedencia ilícita) sin que se establezca desde la ley fiscal algún tipo de protección específica en la seguridad personal de éste o de su familia. Bajo ese tenor, es poco probable que alguien, conociendo los pocos alcances de protección de la ley, se anime a colaborar con las autoridades fiscales en los términos establecidos.
Ahora bien, entrado al tema específico de los premios que el estado otorgará a quién, asumiendo los riesgos y escasa protección personal que le será brindada, decida configurarse como tercero colaborador o delator fiscal, deberá saber previo a todo esto, que la únicas recompensas que le pueden ser entregadas consistirán en la posibilidad de participar en sorteos de lotería fiscal, conforme a las reglas que determine el Servicio de Administración Tributaria. Esto es, que aun asumiendo las implicaciones que tendrá en su vida personal quien decida convertirse en informante del Estado, el beneficio por tal conducta, no conlleva recibir una parte o porcentaje específico del beneficio económico que obtenga el gobierno por combatir una conducta que ocasiona menoscabo en la hacienda pública federal.
Aun así, con las limitantes que impone el artículo 69-Ter del Código Fiscal de la Federación, la regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, impone para el tercero colaborador fiscal, obligaciones tales como señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona, siendo que además la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar, requisitos éstos que serán sumamente difíciles de obtener a menos que quien proporcione dicha información haya tenido un grado de participación directa o indirecta en los hechos, lo cual, de ser así, también puede generar una responsabilidad de carácter penal para el informante.
Con lo dicho hasta aquí, no queremos aseverar de forma temeraria que el intento del legislador federal para combatir el tráfico de comprobantes fiscales éste condenado al fracaso, pero si podemos señalar que lo incentivos establecidos para los colaboradores fiscales son escasos, por lo que ante ello, es poco probable que el modelo genere el impacto que se espera. También, cabe señalar que como toda ley, ésta es perfectible, y que seguramente, en poco tiempo, el Congreso de la Unión ampliará los alcances, reglas y estímulos para los colaboradores fiscales. Nos leemos en la próxima edición. Twitter @enrique_pons
(Con información de Energía y Ecología)