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En el debate público; aproximación a la reforma sobre áreas estratégicas

En el debate público; aproximación a la reforma sobre áreas estratégicas

Hace más explícito el control estatal sobre el sector eléctrico y cambia la noción de empresa productiva por la de empresa pública del Estado

Fluvio Ruíz Alarcón

La reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, hace más explícito el control estatal sobre el sector eléctrico, cambia la noción de empresa productiva por la de empresa pública del Estado y agrega la explotación del litio y la provisión estatal de servicios de internet, a la lista de áreas estratégicas contenida en el Artículo 28 constitucional.

En el Artículo 25, la reforma substituye la denominación de “empresa productiva” por la de “empresa pública” del Estado. Ahora bien, mientras no haya una definición jurídica precisa de lo que significa esta noción (como no la hubo en el caso del concepto de empresa productiva), la diferencia reside fundamentalmente en el campo de la semántica. En el debate público, ciertamente, detractores y partidarios de este cambio, han confundido el concepto de “empresa pública del Estado” con la figura vigente de organismo público descentralizado, que hasta antes de la reforma de 2013 y 2014, caracterizaba a las coloquialmente conocidas como empresas paraestatales, Pemex y CFE. Por lo demás, cualquier empresa del Estado es por definición pública…

En el caso del Artículo 27, se establece que en el sector eléctrico, los particulares que participen en áreas distintas a la transmisión y distribución (reservadas al Estado) en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado. Esta frase pareciera anticipar cambios en la Ley de la Industria Eléctrica para favorecer el despacho de la CFE, en detrimento del despacho económico, lo que
podría incidir en la eficiencia y calidad ambiental del Sistema Eléctrico Nacional.

En este sentido, es importante subrayar que la CFE abastece directamente alrededor del 80% de la demanda total de energía eléctrica en el país, ya que cuenta con la generación de sus propias centrales eléctricas y con la que adquiere bajo contratos de largo plazo de los Productores Independientes de Energía.

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Además, la energía adquirida directamente de los privados refleja costos totales inferiores a los de la mayoría de las centrales propias de la CFE, lo que permite aminorar los costos de suministro a los usuarios del servicio público. De tal suerte que al modificar la lógica del despacho eléctrico, la CFE podría incrementar su generación con centrales menos eficientes, más caras y más contaminantes.

Algunos especialistas estiman que el sobrecosto anual podría ser de entre 60,000 y 80,000 millones de pesos. Asimismo, la obligación de que la CFE participe con un porcentaje mínimo en la generación para evitar la prevalencia de los privados,
acota el crecimiento de la capacidad instalada total del país.

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